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viernes, 19 de noviembre de 2021

PARTE I: DIRECTORIO PARA LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS SOBRE ECUMENISMO

DIRECTORIO PARA LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS SOBRE ECUMENISMO
Parte - I


PREMISA

1. La búsqueda de la unidad de los cristianos fue uno de los principales objetivos del Concilio Vaticano II. El Directorio Ecuménico, solicitado durante el Concilio y publicado en dos partes, una en 1967 y otra en 1970 1, "ha demostrado ser una herramienta preciosa para orientar, coordinar y desarrollar el esfuerzo ecuménico" 2.

Razones para esta revisión

2. Además de la publicación del Directorio, las autoridades competentes han publicado muchos otros documentos referentes al ecumenismo.3.

La promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico para la Iglesia Latina (1983) y el del Código de Cánones de las Iglesias Orientales (1990) crearon, en materia ecuménica, una situación disciplinaria en parte nueva para los fieles de la Iglesia católica.

Asimismo, el Catecismo de la Iglesia Católica, publicado en 1992, colocó la dimensión ecuménica en la enseñanza básica para todos los fieles de la Iglesia.

3. Además, después del Concilio, las relaciones fraternales se han intensificado con las Iglesias y comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica; Han comenzado y se han multiplicado los diálogos teológicos. En su intervención con motivo de una asamblea plenaria del Secretariado (1988), que trató de la revisión del Directorio, el Santo Padre señaló que "la extensión del movimiento ecuménico, la multiplicación de los documentos de diálogo, la urgencia sentida por una mayor participación de todo el pueblo de Dios en este movimiento y, en consecuencia, la necesidad de una información doctrinal exacta en vista de un compromiso justo, todo ello requiere que, sin demora, se den directrices actualizadas"4. Con este espíritu ya la luz de estos desarrollos se ha llevado a cabo la revisión del Directorio.

Destinatarios del directorio

4. El Directorio tiene como destinatarios principales a los Pastores de la Iglesia Católica, pero también concierne a todos los fieles, llamados a orar y actuar por la unidad de los cristianos bajo la dirección de sus obispos. Ellos, individualmente para su propia diócesis y colegialmente para toda la Iglesia, son responsables, bajo la autoridad de la Santa Sede, de la dirección e iniciativas en el campo del ecumenismo. .

5. Pero también es de esperar que el Directorio sea útil a los miembros de las Iglesias y comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica. Con los católicos comparten la preocupación por la calidad del compromiso ecuménico. Les resultará ventajoso conocer la dirección en la que los líderes del movimiento ecuménico en la Iglesia católica pretenden promover la acción ecuménica y los criterios oficialmente aprobados en la Iglesia. Esto les permitirá evaluar las iniciativas tomadas por los católicos, en todos los niveles, para responder adecuadamente a ellas y comprender mejor las respuestas de los católicos a sus propias iniciativas. Cabe señalar que el Directorio no tiene la intención de tratar las relaciones de la Iglesia Católica con sectas o nuevos movimientos religiosos.6 .

Objeto del directorio

6. La nueva edición del Directorio pretende ser un instrumento al servicio de toda la Iglesia y especialmente de aquellos de la Iglesia católica que están directamente implicados en una actividad ecuménica. El Directorio quiere motivarlo, iluminarlo, orientarlo y, en algunos casos particulares, también dar directrices obligatorias, según la competencia del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.7. A la luz de la experiencia de la Iglesia después del Concilio y teniendo en cuenta la situación ecuménica actual, el Directorio recoge todas las normas ya establecidas para la aplicación y desarrollo de las decisiones del Concilio y, cuando es necesario, las adapta a la realidad actual. Refuerza las estructuras que se han creado para apoyar y orientar la actividad ecuménica en todos los niveles de la Iglesia. En pleno respeto de la competencia de las autoridades en estos distintos niveles, el Directorio da pautas universales y normas de aplicación para dirigir la participación católica en la acción ecuménica. Su aplicación dará consistencia y coherencia a las diferentes formas de practicar el ecumenismo, a través de las cuales las Iglesias particulares 8 y grupos de Iglesias particulares responden a diferentes situaciones locales. Asegurará que la actividad ecuménica en la Iglesia Católica se ajuste a la unidad de fe y disciplina que une a los católicos entre ellos.

En nuestro tiempo hay, aquí o allá, una cierta tendencia a la confusión doctrinal. Por eso es muy importante que, tanto en el campo del ecumenismo como en otros, se eviten abusos que puedan contribuir al mismo o conducir al indiferentismo doctrinal. Si se ignoraran las directrices de la Iglesia en esta materia, se obstaculizaría el progreso de la búsqueda auténtica de la unidad plena entre los cristianos. Es responsabilidad del Ordinario local, las Conferencias Episcopales o los Sínodos de las Iglesias orientales católicas velar por la fiel aplicación de los principios y normas contenidos en el Directorio ecuménico y velar por la pastoral para evitar cualquier posible desvío.

Plan de directorio

7. El Directorio se abre con una exposición del compromiso ecuménico de la Iglesia católica (capítulo I). A continuación se muestra una lista de los medios utilizados por la Iglesia Católica para poner en práctica este compromiso. Lo consigue mediante la organización (capítulo II) y la formación de sus miembros (capítulo III). Las disposiciones de los capítulos IV y V sobre la actividad ecuménica están destinadas a quienes se organizan y forman de esta manera.

I. La búsqueda de la unidad de los cristianos
El compromiso ecuménico de la Iglesia católica fundado en los principios doctrinales enunciados por el Concilio Vaticano II.

II. La organización en la Iglesia Católica del servicio de la unidad de los cristianos.
Personas y estructuras destinadas a promover el ecumenismo en todos los niveles, y las normas que regulan su actividad.

III. Formación para el ecumenismo en la Iglesia Católica Las categorías de personas a formar; finalidad, alcance y métodos de formación en sus aspectos doctrinales y prácticos.

IV. La comunión de vida y actividad espiritual entre los bautizados.
La comunión que existe con otros cristianos sobre la base del vínculo sacramental del bautismo y las normas para compartir la oración y otras actividades espirituales, incluyendo, en casos particulares, algunos bienes sacramentales.

V. Colaboración ecuménica, diálogo y testimonio común
Los principios, las distintas formas y normas de colaboración entre los cristianos para el diálogo y el testimonio común en el mundo.

8. Así, en una época caracterizada por una creciente secularización, que llama a los cristianos a la acción común en la esperanza del Reino de Dios, las normas que regulan las relaciones entre católicos y otros cristianos, y las diversas formas de colaboración entre ellos implementadas, son establecida de tal manera que la promoción de la unidad deseada por Cristo pueda realizarse de manera equilibrada y coherente, de acuerdo con los principios establecidos por el Concilio Vaticano II.

NOTAS:

[1] Secretaría para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (SPUC), Directorio Ecuménico, Ad totam Ecclesiam, AAS 1967, 574–592; AAS 1970, 705–724.

[2] Discurso del Papa Juan Pablo II a la asamblea general de la SPUC, 6 de febrero de 1988, AAS 1988, 1203.

[3] Entre ellos cabe mencionar el Motu proprio Matrimonia mixta, AAS 1970, 257-263; las Reflexiones y sugerencias sobre el diálogo ecuménico, SPUC, Servicio de Información (SI) 12, 1970, págs. 3-11; Instrucción sobre casos particulares de admisión de otros cristianos a la comunión eucarística en la Iglesia Católica, AAS 1972, 518-525; la Nota sobre algunas interpretaciones de la "Instrucción sobre casos particulares de admisión de otros cristianos a la comunión eucarística en la Iglesia católica", AAS 1973, 616-619; el documento sobre Colaboración Ecuménica a nivel nacional y local, SPUC, SI, 29, 1975, págs. 8–34; la exhortación apostólica Evangelii nuntiandi (EN) de 1975; la constitución apostólica Sapientia christiana (SapC) sobre universidades y facultades eclesiásticas (1979), la exhortación apostólica Catechesi tradendae (CT) de 1979 y la Relatio finalis del Sínodo extraordinario de los obispos de 1985; la Ratio fundamentalis Institutionis sacerdotalis de la Congregación para la Educación Católica, Roma 1985; la constitución apostólica Ex corde Ecclesiae, AAS 1990, 1475-1509.

[4] AAS 1988, 1204.

[5] Cfr. CIC , can. 755; CCEO, cann. 902 y 904, § 1. En este Directorio, el adjetivo "católico" se refiere a los fieles ya las Iglesias que están en plena comunión con el Obispo de Roma.

[6] Véase más abajo, nn. 35 y 36.

[7] La constitución apostólica Pastor bonus (1988) establece:

« Art. 135: La función del Concilio es aplicar con iniciativas y actividades oportunas al compromiso ecuménico de restablecer la unidad entre los cristianos.

" Art. 136: § I. Asegura que los decretos del Concilio Vaticano II sobre el ecumenismo se traduzcan en la práctica. Se ocupa de la correcta interpretación de los principios ecuménicos y se ocupa de su implementación. § 2. Favorece las conferencias católicas nacionales e internacionales destinadas a promover la unidad de los cristianos, las conecta, coordina y supervisa sus iniciativas. § 3. Habiendo presentado previamente las preguntas al Sumo Pontífice, se ocupa de las relaciones con los hermanos de las Iglesias y comunidades eclesiales, que aún no tienen plena comunión con la Iglesia católica, y sobre todo promueve el diálogo y la discusión para fomentar la unidad. con ellos, valiéndose de la colaboración de expertos bien formados en doctrina teológica.

" Art. 137: § 1. Dado que el asunto que este dicasterio debe tratar por su naturaleza a menudo toca cuestiones de fe, es necesario que proceda en estrecha relación con la Congregación para la Doctrina de la Fe, especialmente cuando se trata de a la emisión de documentos públicos o declaraciones. § 2. Al tratar asuntos de mayor importancia, que conciernen a las Iglesias de Oriente separadas, debe consultar primero a la Congregación para las Iglesias de Oriente ".

[8] A menos que se indique lo contrario, la expresión "Iglesia particular" se utiliza en este Directorio para designar una diócesis, eparquía o circunscripción eclesiástica equivalente.

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