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domingo, 13 de junio de 2021

POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN

El Gobierno Vasco aprobará un proyecto de ley para proteger y garantizar la diversidad religiosa y la apertura de nuevos centros de culto en Euskadi

Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Beatriz Artolazabal

CLAVES:
  • Un Consejo Interreligioso Vasco, formado por representantes institucionales, religiosos y sociales, velará por la gestión positiva del nuevo marco legal
  • Los municipios deberán reservar suelo para equipamientos de carácter religioso en sus planes de ordenación urbanística
  • Ikuspegi recoge en un mapa la diversidad religiosa de los territorios vascos, tanto en lo referido a la adscripción confesional de la población como al número y ubicación de lugares de culto
  • Los católicos son amplia mayoría con casi millón y medio de fieles, seguidos por los musulmanes y los evangélicos
  • Hay registradas numerosas mezquitas, algunos templos budistas y ninguna sinagoga ni templo hinduista

La consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, Beatriz Artolazabal, presentará para su aprobación, la próxima semana en Consejo de Gobierno, el Proyecto de Ley de Lugares, Centros de Culto y Diversidad Religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo objetivo es proteger la convivencia y el derecho a la libertad religiosa de la sociedad vasca.

La diversidad religiosa es un fenómeno definitivo e irreversible que ha avanzado con mayor celeridad que la legislación, de manera que las instituciones carecían de las herramientas legales necesarias para gestionar esta nueva realidad.

Esta ley nace, por tanto, con el objetivo de ofrecer una cobertura jurídica a esta pluralidad, protegiendo y garantizando la convivencia y el diálogo en igualdad de condiciones de todas las confesiones asentadas en Euskadi, así como de su derecho fundamental a la apertura y utilización de sus centros o lugares de culto.

Para su cumplimiento, los ayuntamientos deberán actualizar sus planes de ordenación urbanística, ya que, “en función de la disponibilidad del suelo”, estarán obligados a reservar espacios para los equipamientos de carácter religioso que necesite el municipio. Asimismo, el documento impide expresamente a los consistorios “actuar con criterios que puedan producir una discriminación directa o indirecta, o una restricción arbitraria”.

Junto a ello, se regulan otros preceptos relativos a las licencias urbanísticas, la comunicación de apertura de centros de culto y otras autorizaciones de actividad. También se estipula la utilización esporádica de equipamientos y espacios públicos para la organización puntual de algún acto religioso e, incluso, se recoge la posibilidad de que los gobiernos locales destinen “lugares, locales o edificios de uso público a fines pluriconfesionales”.

En este sentido, la nueva ley deja en manos de los propios ayuntamientos la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas, principalmente dirigidas al control de las condiciones técnicas; de la seguridad y salud de las personas, así como de la preservación del medio ambiente. No obstante, su papel en ningún caso podrá ser sancionador, ya que la adopción de medidas restrictivas será competencia de las instancias judiciales si fuera necesario.

Consejo Interreligioso Vasco

El diálogo será una herramienta fundamental para la gestión positiva de la diversidad religiosa en Euskadi. Por ello, se hace imprescindible la creación de un Consejo Interreligioso Vasco, que, aunque de carácter meramente consultivo, será de gran ayuda en aquellas iniciativas y decisiones que puedan afectar de forma específica al ejercicio de las libertades religiosa y de culto. Será el motor dinamizador y un foro en el que compartir diagnósticos y proponer actuaciones coherentes con la protección y promoción de la pluralidad de la sociedad.

El Consejo Interreligioso estará formado por representantes del Gobierno Vasco, las tres diputaciones forales, ayuntamientos, iglesias, confesiones y comunidades religiosas, asociaciones ciudadanas “de interés cualificado” en la aplicación de la ley y personas de reconocida competencia.

La composición final, así como las funciones y normas de funcionamiento, se determinarán con un Decreto del Gobierno Vasco. Y, según se recoge en el documento, “en dicha composición, se promoverá una representación equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada”.

Una vez aprobado el proyecto de ley por el Consejo de Gobierno, el documento será remitido al Parlamento Vasco para su tramitación y aprobación final.

El mapa de la diversidad religiosa

Por primera vez, la Comunidad Autónoma Vasca cuenta con un mapa elaborado por la dirección de Derechos Humanos, a través de Ikuspegi y el Instituto Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto, en el que se recoge la diversidad religiosa en suelo vasco, tanto en cuanto al número de confesiones y fieles como al de lugares de culto y templos.

Así, el catolicismo es la principal confesión, con 1.489.864 fieles; le siguen a una distancia considerable los musulmanes (89.487), los evangélicos (29.326) y los ortodoxos (18.964).

Asumiendo que en los tres territorios una mayoría es católica, destacan algunos datos sectoriales como que quienes profesan la religión islámica tienen mayor presencia en Vitoria-Gasteiz (14.114) con una decena de mezquitas, por delante de Bilbao (13.131) y sus seis mezquitas, o Donostia (5.540) y ningún templo de esta religión.

En lo que se refiere a los evangélicos, su territorio de referencia es, sin duda, Bizkaia. En Bilbao viven 4.095 fieles; en Vitoria-Gasteiz, 2.969, y en Donostia, 2.885. En cuanto a sus templos, esta confesión registra, después de las iglesias católicas, el mayor número de lugares de culto con cerca de 120 en toda Euskadi, destacando los 35 de Bilbao y los 19 de Vitoria-Gasteiz. Donostia solo cuenta con 7 centros, uno menos que Bermeo o dos menos que Santurtzi, Getxo y Barakaldo.

No hay ninguna sinagoga, ni tampoco templos hinduistas. Destacan los cinco templos budistas de Donostia, por delante de Bilbao (4) y Vitoria-Gasteiz (1).

La diversidad religiosa es ya una realidad incuestionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El mapa evidencia que la segunda tendencia en cuanto a creencias en Euskadi -una vez más por detrás de los católicos- es precisamente no profesar ninguna religión. De hecho, 515.771 personas se declaran no creyentes.

El Gobierno del País Vasco aprueba y remite al Parlamento el Proyecto de Ley de lugares, centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Consejo de Gobierno 25-06-2019)

Ofrece un marco de regulación para la apertura y utilización de centros de culto, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa
El proyecto contempla la creación del Consejo Interreligioso Vasco, como marco preferente de diálogo interreligioso para la convivencia

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Lugares, Centros de Culto y Diversidad Religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo objetivo es proteger la convivencia, la diversidad y el derecho a la libertad religiosa en nuestra sociedad.

A través de su articulado, el nuevo proyecto de ley regula el marco para la apertura y utilización de centros de culto, con el que se pretende garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa de las personas y de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas; todo ello sin que pueda producirse ninguna discriminación entre las mismas.

Asimismo, busca establecer con carácter normativo la creación de mecanismos de diálogo y acuerdo para una gestión positiva de la diversidad religiosa de nuestra sociedad. Con este fin, se regula la creación del Consejo Interreligioso Vasco, como marco preferente de diálogo interreligioso para la convivencia. El Consejo tendrá funciones de asesoramiento e informe en aquellas iniciativas y decisiones de las Instituciones vascas que puedan afectar de forma específica al ejercicio de las libertades religiosa y de culto.

El Consejo Interreligioso Vasco se proyecta como el motor dinamizador de la gestión positiva de la diversidad religiosa en Euskadi. Se articula como un punto de encuentro de instituciones, confesiones religiosas, entidades académicas y organizaciones de la sociedad civil. Se configura en última instancia como un foro de diálogo y acuerdo en el que compartir diagnósticos y proponer actuaciones coherentes con la protección y promoción de la pluralidad de nuestra sociedad.

Todos los ordenamientos jurídicos democráticos, así como la normativa Internacional de los Derechos Humanos, reconocen el derecho de las personas a la libertad religiosa y de culto como un derecho fundamental, dotado de las máximas garantías jurídicas. En el ámbito europeo, esta protección está reflejada en el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como los artículos 10 y 22 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La libertad de religión se reconoce también en el artículo 16 de la Constitución de 1978 y ha sido objeto de desarrollo mediante la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. Esta ley garantiza, en su artículo segundo, el derecho de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, como una parte inherente de aquella libertad fundamental.

La sociedad vasca, como otras sociedades europeas desarrolladas, presenta hoy un panorama de creciente pluralidad religiosa que posiblemente sea un fenómeno definitivo e irreversible.

El ejercicio de la libertad religiosa encuentra su expresión más pública, concreta y manifiesta, precisamente, en la posibilidad de contar, en función de cada realidad socio-religiosa local, con espacios y centros de culto normalizados que respondan a su diversidad religiosa.

En este sentido, este proyecto de Ley, determina que los planes municipales de ordenación urbanística deberán contemplar, en función de la disponibilidad de suelo existente, reservas para equipamientos de carácter religioso.

Concreta, además, los preceptos relativos a licencias urbanísticas, a la comunicación de apertura de centros de culto, otras autorizaciones de actividad, condiciones técnicas y materiales de obligado cumplimiento para los lugares y centros de culto, y medidas contra el incumplimiento de las condiciones de apertura.

Del mismo modo, se regula la utilización esporádica de equipamientos o espacios de titularidad pública para fines religiosos y contempla, en este sentido, la posibilidad de que los Ayuntamientos destinen lugares, locales o edificios de uso público a fines pluriconfesionales.

Cuatro principios

Cuatro principios inspiran el contenido del proyecto de ley:

a) La garantía del ejercicio de la libertad religiosa y de culto

b) La garantía de igualdad de trato entre las diversas comunidades y confesiones religiosas

c) La garantía de unas condiciones óptimas de seguridad y salubridad en la apertura y utilización de lugares y centros de culto.

d) El derecho a disponer de lugares destinados al ejercicio de la libertad religiosa y de culto en condiciones de igualdad.

Uno de los objetivos de la norma es evitar cualquier forma de discriminación. A estos efectos, el proyecto define lo que se entiende por discriminación directa e indirecta

a) Se produce discriminación directa cuando una iglesia, confesión o comunidad religiosa recibe, en relación con la apertura y funcionamiento de espacios de culto, un trato diferente injustificado.

b) Se produce discriminación indirecta cuando un plan de ordenamiento urbanístico, una licencia, o concesión ocasionan una desventaja injustificada a una Confesión respecto a otras.

En definitiva, el Proyecto de Ley pretende ofrecer una respuesta normativa coherente, viable y plenamente conforme con los principios del ordenamiento vigente a una realidad social emergente e íntimamente ligada al ejercicio de un derecho fundamental.

MAPA DE LA RELIGIOSIDAD EN EUSKADI:



FUENTE:
https://www.irekia.euskadi.eus/
https://www.euskadi.eus/





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