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Un espacio propuesto por EQUIPO ECUMÉNICO SABIÑÁNIGO

viernes, 16 de agosto de 2019

EL ECUMENISMO: PRINCIPIOS, CONDICIONES Y PRÁCTICA


El ecumenismo: principios, condiciones y práctica

La búsqueda del entendimiento, superando posibles equívocos fraguados en la historia 

por José Ramón Villar

I. Noción de ecumenismo

El Decreto Unitatis redintegratio (UR) explica así el "problema ecuménico": "única es la Iglesia fundada por Cristo Señor, aun cuando son muchas las comuniones cristianas que se presentan a los hombres como la herencia de Jesucristo" (UR 1). Esta división contradice la voluntad de Cristo; es un escándalo para el mundo y un serio obstáculo para la evangelización. Reconoce que el "movimiento ecuménico" está impulsado por el Espíritu Santo, y considera que el deseo de restablecer la unidad es una "divina vocación y gracia" (UR 1).

Se entiende por "movimiento ecuménico", "las actividades e iniciativas que, según las variadas necesidades de la Iglesia y las características de la época, se suscitan y se ordenan a favorecer la unidad de los cristianos" (UR 4/b). No se trata de un movimiento indefinido, sino que posee un objetivo -la plena unidad visible-, y unas maneras de actuación. El movimiento ecuménico se da entre las Iglesias y Comunidades cristianas como tales. Se participa en él desde la identidad confesional respectiva, aunque sea a título personal.

Con la palabra Ecumenismo se designa también una dimensión de la tarea salvífica de la Iglesia, en cuanto distinta de la dimensión "pastoral" entre los fieles católicos -misión ad intra- y de la "misionera" con los no cristianos -misión ad extra.. La dimensión ecuménica de la Iglesia se refiere a la responsabilidad que la Iglesia tiene respecto de las comunidades cristianas separadas con vistas a alcanzar la unidad. Entre los cristianos propiamente no se "misiona" como entre los no cristianos para que se "conviertan": en cambio, se ofrece la fe plena y la perfecta incorporación visible; a los no cristianos, se les propone la fe que lleva a la conversión. El "diálogo ecuménico", de otra parte, se distingue por su naturaleza y finalidad del "diálogo interreligioso".

El Decreto exhorta a la participación de los católicos en el movimiento ecuménico (cfr. UR 4/a). Juan Pablo II ha afirmado el compromiso ecuménico irreversible de la Iglesia Católica, y afirma que es "un imperativo de la conciencia cristiana iluminada por la fe y guiada por la caridad" (US 8). Afecta a todos los cristianos. No se trata de una tarea para especialistas. Todos pueden y deben participar, ante todo por la oración, pidiendo al Señor por la unidad de los cristianos. Pero también desterrando modos de actuar que dañan la causa de la unidad, incluso aunque parezcan quedar limitados a la vida interna de la comunidad cristiana propia.

II. Los principios católicos del Ecumenismo

Existe un único movimiento ecuménico en el que cada Iglesia y Comunidad cristiana participa desde su propia identidad. No existe un "ecumenismo católico", sino unos principios católicos sobre el ecumenismo que versan sobre: 1) la unidad y unicidad de la Iglesia
2) la valoración teológica de los demás comunidades cristianas
3) la comprensión del Ecumenismo a la luz de esos presupuestos.

1. La unidad y unicidad de la Iglesia

El Decreto conciliar parte del designio divino de unidad. La unidad es la finalidad de la encarnación, el objeto de la oración de Jesús y del mandato de la caridad; la unidad es el efecto de la Eucaristía, así como de la venida del Espíritu Santo, "por medio del cual (Jesús) llamó y congregó al pueblo de la Nueva Alianza, que es la Iglesia, en la unidad de la fe, de la esperanza y de la caridad" (UR 2).

Dios mismo ha dado a la Iglesia -continúa el Decreto- principios invisibles de unidad [el Espíritu Santo que habita en los creyentes, uniéndolos a Cristo y, por El, al Padre]; y también principios visibles (la confesión de la misma fe, la celebración de los "sacramentos de la fe", y el ministerio apostólico). El Colegio de los Doce es el depositario de la misión apostólica; de entre los Apóstoles, destacó a Pedro, al que Jesús confía un ministerio particular (cfr. UR 2). El Decreto considera a continuación el momento sucesorio enraizado en la voluntad de Jesús: "Jesucristo quiere que por medio de los Apóstoles y de sus sucesores, esto es, los Obispos con su Cabeza, el sucesor de Pedro, por la fiel predicación del Evangelio y por la administración de los sacramentos, así como por el gobierno en el amor, operando el Espíritu Santo, crezca su pueblo; y perfecciona así la comunión de éste en la unidad" (UR 2). Termina aludiendo a la raíz trinitaria, fuente y modelo de la unidad.

Estas afirmaciones se mueven en el marco de la "eclesiología de comunión", es decir, consideran la Iglesia como un todo orgánico de lazos espirituales [fe, esperanza, caridad], y de vínculos visibles [profesión de fe, economía sacramental, ministerio pastoral], cuya realización culmina en el Misterio eucarístico, signo y causa de la unidad de la Iglesia.

a) La unidad y sus rupturas

Por fuertes que sean estos principios de unidad, la flaqueza humana ha contrariado el designio divino, "a veces no sin culpa de ambas partes" (UR 3). Sin embargo, la Iglesia una no se ha disgregado en fragmentos varios. "La Iglesia católica afirma que, durante los dos mil años de su historia, ha permanecido en la unidad con todos los bienes de los que Dios quiere dotar a su Iglesia, y esto a pesar de las crisis con frecuencia graves que la han sacudido, las faltas de fidelidad de algunos de sus ministros y los errores que cotidianamente cometen sus miembros" (Juan Pablo II, Enc. Ut unum sint, 1; =US).

Es éste un principio decisivo: la Iglesia de Jesucristo "establecida y organizada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, si bien fuera de su estructura se encuentren muchos elementos de santidad y verdad que, como bienes propios de la Iglesia de Cristo, impelen hacia la unidad católica" (Constitución  Lumen gentium, 8).

b) La Iglesia de Jesucristo subsiste en la Iglesia Católica. Grados en la comunión

Con la expresión "subsistit in" el Concilio ha querido honrar la realidad cristiana que existe en los demás Iglesias y comunidades, a la vez que afirma ser ella la presencia plena de la Iglesia de Jesucristo en la tierra. Esos "elementos de santidad y verdad" -elementa seu bona Ecclesiae- se hallan presentes "fuera del recinto visible de la Iglesia Católica" (UR 3), y permiten hablar de verdadera comunión entre los cristianos, aunque imperfecta. "La Iglesia se reconoce unida por muchas razones con quienes, estando bautizados, se honran con el nombre de cristianos, pero no profesan la fe en su totalidad o no guardan la unidad de comunión bajo el sucesor de Pedro". "En efecto -dirá Juan Pablo II- los elementos de santificación y de verdad presentes en las demás Comunidades cristianas, en grado diverso unas y otras, constituyen la base objetiva de la comunión existente, aunque imperfecta, entre ellas y la Iglesia católica. En la medida en que estos elementos se encuentran en las demás Comunidades cristianas, la única Iglesia de Cristo tiene una presencia operante en ellas" (US 11).

c) Los elementos o "bona Ecclesiae"

El Decreto enumera algunos de estos bienes de santidad y de verdad: "hay muchos [cristianos] que honran la Sagrada Escritura como norma de fe y de vida, muestran un sincero celo religioso, creen con amor en Dios Padre todopoderoso y en Cristo, Hijo de Dios Salvador; están sellados con el bautismo, por el que se unen a Cristo, y además aceptan o reciben otros sacramentos en sus propias Iglesias o comunidades eclesiásticas. Muchos de entre ellos poseen el episcopado, celebran la sagrada Eucaristía y fomentan la piedad hacia la Virgen, Madre de Dios".

Los bienes de santidad y verdad en ellos existentes son ya verdaderos elementos de comunión: "la Palabra de Dios escrita -sigue diciendo el Decreto-, la vida de la gracia, la fe, la esperanza y la caridad, y otros dones interiores del Espíritu Santo y los elementos visibles: todas estas realidades, que provienen de Cristo y a El conducen, pertenecen por derecho a la única Iglesia de Cristo". "Provienen de Cristo y a El conducen": cuando son genuinamente vividos despliegan el dinamismo hacia la unidad plena.

Lumen gentium (n. 15) añade todavía "la comunión de oraciones y otros beneficios espirituales, e incluso cierta verdadera unión en el Espíritu Santo, ya que El ejerce en ellos su virtud santificadora con los dones y gracias y algunos de entre ellos los fortaleció hasta la efusión de la sangre". Esta alusión a los mártires, como patrimonio común de todos los cristianos, viene desarrollada en la Encíclica Ut unum sint: "la comunión no plena de nuestras comunidades está en verdad cimentada sólidamente, si bien de modo invisible, en la comunión plena de los santos, es decir, de aquellos que al final de una existencia fiel a la gracia están en comunión con Cristo glorioso. Estos santos proceden de todas las Iglesias y Comunidades eclesiales, que les abrieron la entrada en la comunión de la salvación" (US 84).

Juan Pablo II (en US 12) subraya la afirmación (UR 15) sobre celebración de la Eucaristía en las Iglesias ortodoxas, y recogida en la Carta Communionis notio: "Esta comunión existe especialmente con las Iglesias orientales ortodoxas, las cuales, aunque separadas de la Sede de Pedro, permanecen unidas a la Iglesia Católica mediante estrechísimos vínculos, como son la sucesión apostólica y la Eucaristía válida, y merecen por eso el título de Iglesias particulares (cfr. UR 14 y 15). En efecto, "con la celebración de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias, la Iglesia de Dios es edificada y crece" (UR 15), ya que en toda válida celebración de la Eucaristía se hace verdaderamente presente la Iglesia una, santa, católica y apostólica" (n. 17).

2. La situación de los demás cristianos

El Decreto (n. 3), partiendo de esos principios, se fija, primero, en los cristianos que ahora nacen en esas Iglesias y comunidades. Estos: 
1. no tienen culpa de la separación pasada; 
2. la fe y el bautismo les incorpora a Cristo y, por tanto, a la Iglesia, aunque esta comunión no sea plena por razones diversas; 
3. son auténticos cristianos, amados por la Iglesia y reconocidos como hermanos. Pero el Concilio también considera la función de las Iglesias y comunidades cristianas en cuanto tales en el misterio de la salvación.

a) Las Iglesias y comunidades cristianas...

En efecto, los bienes de salvación alcanzan a los cristianos precisamente en cuanto miembros de sus respectivos grupos. Son esas Iglesias y comunidades cristianas como tales las que, aun padeciendo deficiencias según el sentir católico, "de ninguna manera están desprovistas de sentido y valor en el misterio de la salvación. Porque el Espíritu de Cristo no rehúsa servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de gracia y de verdad que fue confiada a la Iglesia católica" (n. 3). El fundamento de este valor salvífico no se halla en estas comunidades en cuanto separadas, sino en cuanto son partícipes de la única economía salvífica. La razón estriba -como decía la Relatio conciliar a estas palabras del Decreto- en "que los elementos de la única Iglesia de Jesucristo conservados en ellas pertenecen a la economía de la salvación". "La única Iglesia de Jesucristo, está presente y actúa en ellas, si bien de manera imperfecta..., sirviéndose de los elementos eclesiales en ellos conservados".

Refiriéndose a estos principios, dice Juan Pablo II: "Se trata de textos ecuménicos de máxima importancia. Fuera de la comunidad católica no existe el vacío eclesial. Muchos elementos de gran valor (eximia), que en la Iglesia católica son parte de la plenitud de los medios de salvación y de los dones de gracia que constituyen la Iglesia, se encuentran también en las otras Comunidades cristianas" (US 13).

b) ...separadas

Esa valoración no ignora lo que todavía separa: "Sin embargo, los hermanos separados de nosotros, ya individualmente, ya sus Comunidades e Iglesias, no disfrutan de aquella unidad que Jesucristo quiso dar a todos aquellos que regeneró y convivificó para un solo cuerpo y una vida nueva, que la Sagrada Escritura y la venerable Tradición de la Iglesia confiesan. Porque únicamente por medio de la Iglesia católica de Cristo, que es el auxilio general de la salvación, puede alcanzarse la total plenitud de los medios de salvación. Creemos que el Señor encomendó todos los bienes de la Nueva Alianza a un único Colegio apostólico, al que Pedro preside, para constituir el único Cuerpo de Cristo en la tierra, al cual es necesario que se incorporen plenamente todos los que de algún modo pertenecen ya al Pueblo de Dios" (UR 3).

Juan Pablo II recoge esta convicción en sus palabras: "De acuerdo con la gran Tradición atestiguada por los Padres de Oriente y Occidente, la Iglesia católica cree que en el evento de Pentecostés Dios manifestó ya la Iglesia en su realidad escatológica, que El había preparado ´desde el tiempo de Abel el Justo´. Está ya dada. Por este motivo nosotros estamos ya en los últimos tiempos. Los elementos de esta Iglesia ya dada, existen, juntos en su plenitud, en la Iglesia católica y, sin esta plenitud, en las otras Comunidades" (US 14).

La Carta Communionis notio señala -en relación con la falta de comunión con el sucesor de Pedro-, "como la comunión con la Iglesia universal, representada por el Sucesor de Pedro, no es un complemento externo de la Iglesia particular, sino uno de sus constitutivos internos, la situación de aquellas venerables comunidades cristianas implica también una herida en su ser Iglesia particular. La herida es todavía más profunda en las comunidades eclesiales que no han conservado la sucesión apostólica y la Eucaristía válida" (n. 17).

Tenemos así los siguientes principios fundamentales para la comprensión católica del Ecumenismo:
1º La Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia católica romana (LG 8);
2º "Fuera de su recinto visible" (UR 3), hay verdaderos bienes de santidad y verdad -"elementa seu bona Ecclesiae"-;
3º Por estos bienes, las Iglesias y Comunidades son verdaderas mediaciones de salvación -es la única Iglesia de Cristo la que actúa por medio de esos "bienes" salvíficos-;
4º No obstante, les falta la plenitud de los medios de salvación, y no han alcanzado la unidad visible querida por Cristo, por lo que se hallan en comunión imperfecta o no plena con la Iglesia Católica Romana.
5º Considerando los cristianos individualmente, el Decreto da contenido positivo al sustantivo "cristiano": la fe y el bautismo comunes son ya elementos de comunión cristiana real aunque imperfecta.

3. El Ecumenismo a la luz de estos principios

a. Conocimiento entre los cristianos

El Decreto señala algunas implicaciones de sus afirmaciones dogmáticas cuando se refiere, por ejemplo, a "los esfuerzos para eliminar palabras, juicios y acciones que no respondan, según la justicia y la verdad, a la condición de los hermanos separados, y que, por lo mismo, hacen más difíciles las relaciones mutuas con ellos" (UR 4/b). Juan Pablo II señala aquí que los cristianos no deben minusvalorar "el peso de las incomprensiones ancestrales que han heredado del pasado, de los malentendidos y prejuicios de los unos contra los otros. No pocas veces, además, la inercia, la indiferencia y un insuficiente conocimiento recíproco agravan estas situaciones" (US 2). Juan Pablo II ha querido contribuir p. ej., al conocimiento por parte de "los hijos de la Iglesia Católica de tradición latina" de la tradición oriental, con la Carta Orientale lumen (1995) sobre la riqueza litúrgica y espiritual del Oriente cristiano, y con la Encíclica Slavorum apostoli (1985) y otros gestos importantes.

b. Diálogo especializado

El Concilio alude a las "reuniones de los cristianos de diversas Iglesias o Comunidades organizadas con espíritu religioso, el diálogo entablado entre peritos bien preparados, en el que cada uno explica con mayor profundidad la doctrina de su Comunión y presenta con claridad sus características" (UR 4/b). La finalidad de este diálogo viene descrito así: "Por medio de este diálogo, todos adquieren un conocimiento más auténtico y un aprecio más justo de la doctrina y de la vida de cada Comunión; (...) Finalmente todos examinan su fidelidad a la voluntad de Cristo sobre la Iglesia y, como es debido, emprenden animosamente la tarea de la renovación y de la reforma" (ibid.).

Las consecuencias de este diálogo son: la búsqueda del entendimiento, superando posibles equívocos fraguados en la historia; la percepción exacta de las divergencias, y de si realmente afectan a la fe o a la legítima diversidad en su explicación; la confrontación fiel con la voluntad de Cristo para su Iglesia, etc. "El diálogo ecuménico, -dice Juan Pablo II- que anima a las partes implicadas a interrogarse, comprenderse y explicarse recíprocamente, permite descubrimientos inesperados. Las polémicas y controversias intolerantes han transformado en afirmaciones incompatibles lo que de hecho era el resultado de dos intentos de escrutar la misma realidad, aunque desde dos perspectivas diversas. Es necesario hoy encontrar la fórmula que, expresando la realidad en su integridad, permita superar lecturas parciales y eliminar falsas interpretaciones" (US 38). El Papa abunda en este sentido positivo del diálogo: "Dialogando con franqueza, las Comunidades se ayudan a mirarse mutuamente unas a otras a la luz de la Tradición apostólica. Esto las lleva a preguntarse si verdaderamente expresan de manera adecuada todo lo que el Espíritu ha transmitido por medio de los Apóstoles" (US 16).

c. Integridad en la exposición de la fe católica

El Decreto considera la exposición íntegra de la fe católica como una condición para el diálogo respetuoso y sincero: "Es de todo punto necesario que se exponga claramente la doctrina. Nada es tan ajeno al ecumenismo como ese falso irenismo, que daña a la pureza de la doctrina católica y oscurece su genuino y definido sentido" (UR 11).

Pero, a la vez, el modo de exponer la doctrina ("que debe distinguirse con sumo cuidado del depósito mismo de la fe", UR 6) no debe provocar dificultades innecesarias: "La manera y el sistema de exponer la fe católica no debe convertirse, en modo alguno, en obstáculo para el diálogo con los hermanos" y, en sentido positivo: "la fe católica hay que exponerla con mayor profundidad y con mayor exactitud, con una forma y un lenguaje que la haga realmente comprensible a los hermanos separados" (UR 11).

d. La "jerarquía de verdades"

El Decreto habla en ese contexto de la "jerarquía de verdades" en la articulación de la fe cristiana: "en el diálogo ecuménico, los teólogos católicos, afianzados en la doctrina de la Iglesia, al investigar con los hermanos separados sobre los divinos misterios, deben proceder con amor a la verdad, con caridad y con humildad. Al comparar las doctrinas, recuerden que existe un orden o ´jerarquía" en las verdades de la doctrina católica, ya que es diverso el enlace 
-nexus- de tales verdades con el fundamento de la fe cristiana" (UR 11; US 37).

No se trata de que unas verdades sean "más verdaderas" que otras, o que existan verdades fundamentales de la fe, y otras "secundarias", sino que en la exposición de la fe ha de tenerse en cuenta que los aspectos particulares están orgánicamente vinculados ("nexus mysteriorum": cfr. Concilio Vaticano I) con los núcleos de la fe: por ejemplo, las afirmaciones sobre santa María se comprenden desde su condición de Madre de Jesucristo, Dios y hombre verdadero; el misterio de la Iglesia se entiende desde las misiones del Hijo y del Espíritu Santo; etc. La exposición de la fe aspira a mostrar, además, la armonía y proporciones debidas de cada aspecto dentro del conjunto del Misterio. Así, por seguir con el ejemplo, sería una visión deformada de la fe una exposición sobre la Iglesia centrada casi exclusivamente en la jerarquía, etc.

e. La Iglesia Católica y las escisiones

El Concilio dice que las rupturas de la unidad también afectan -de otra manera: no a su esse constitutivo- a la Iglesia Católica: "las divisiones de los cristianos impiden que la Iglesia realice la plenitud de catolicidad que le es propia en aquellos hijos que, incorporados a ella ciertamente por el bautismo, están, sin embargo, separados de su plena comunión. Incluso le resulta bastante más difícil a la misma Iglesia expresar la plenitud de la catolicidad bajo todos los aspectos en la realidad de la vida" (UR 4). La ruptura de la unidad -abunda la Carta Communionis notio-, "comporta también para la Iglesia Católica, una herida en cuanto obstáculo para la realización plena de su universalidad en la historia" (n. 17).

Si "catolicidad" es la capacidad de la fe y de la Iglesia de asumir la legítima diversidad humana, y encarnarse en la variedad de naciones y culturas, entonces las rupturas impiden la "expresión histórica" de esa capacidad. Juan Pablo II gusta de repetir, por ejemplo, que la Iglesia tiene que respirar "con los dos pulmones", en referencia al Oriente y Occidente cristianos. En otro sentido, el cristiano no católico, debería encontrar y vivir en la Iglesia Católica lo verdaderamente evangélico que haya en su comunidad; la Iglesia ha de acoger todo aquello que, en consonancia con el Evangelio y la disposición del Señor, pertenece a su "catolicidad".

f. La reconciliación en la plena comunión católica

El "trabajo de preparación y reconciliación de todos aquellos que desean la plena comunión católica" se distingue de la actividad ecuménica. En efecto, "se diferencia por su naturaleza de la labor ecuménica; no hay, sin embargo, oposición alguna, puesto que ambas proceden del admirable designio de Dios" (UR 4). Se mueven en órdenes diversos. El Ecumenismo se dirige a las Comunidades como tales, y busca la perfecta unión institucional: su fin es "el restablecimiento de la plena unidad visible de todos los bautizados" (US 77). La tarea de "preparación y reconciliación en la plena comunión católica" afecta a la conciencia individual y a la libertad religiosa. Tal proceso responde también al designio divino, y es obra del Espíritu Santo. Es una grave deformación del ecumenismo despreciar o evitar las conversiones individuales, por estimarlas contrarias a la obra ecuménica; y, a la vez, el ecumenismo no es una táctica para conseguir conversiones con mayor facilidad. Ambas tareas son distintas.

Para la recepción en la Iglesia Católica de un bautizado válidamente existe una fórmula específica en el Ritual de la Iniciación cristiana de Adultos.

III. Condiciones para el ecumenismo

Tras exponer los principios dogmáticos, Unitatis redintegratio enumera algunas condiciones espirituales y pastorales del ecumenismo (UR 4 )

1. La renovación institucional. 

"Los fieles deben examinar con sinceridad lo que hay que renovar y hacer en la misma Familia Católica para que su vida dé un testimonio más fiel y patente de la doctrina e instituciones recibidas de Cristo a través de los Apóstoles".

2. La santidad personal. 

"Aunque la Iglesia Católica posea toda la verdad revelada por Dios y todos los medios de gracia, sus fieles no viven de estos bienes con el fervor que corresponde, de modo que el rostro de la Iglesia tiene menos esplendor a los ojos de los hermanos separados... Por esta razón, todos los católicos deben tender hacia la perfección cristiana, y cada uno, según su condición, contribuir con su esfuerzo a que la Iglesia... se purifique y renueve cada día".

3. La unidad y diversidad. 

"En la Iglesia, si se guarda la unidad en lo necesario, todos conservarán la debida libertad, correspondiente al cometido confiado a cada uno, tanto en las diversas formas de la vida espiritual y de la disciplina como en la diversidad de los ritos litúrgicos e, incluso, en la elaboración teológica de la verdad revelada; y guardarán en todo la caridad. Obrando de este modo, manifestarán cada día con mayor plenitud la verdadera catolicidad y apostolicidad de la Iglesia".

4. La admiración. 

"Es necesario que los católicos reconozcan y aprecien con alegría los bienes auténticamente cristianos, procedentes del patrimonio común, que se encuentren en poder de los hermanos separados...: debemos admirar a Dios en sus obras. Y no puede pasarse por alto que todo cuanto realiza la gracia del Espíritu Santo en los hermanos separados puede contribuir a nuestra edificación".

IV. La práctica del ecumenismo

1. Renovación de la Iglesia y ecumenismo espiritual.- 

Según el Decreto (nn. 7 y 8) es necesaria la renovación en la Iglesia que "consiste esencialmente en un aumento de la fidelidad de la Iglesia a su propia vocación" (n. 6). Además, "no se da verdadero ecumenismo sin conversión interior. Los anhelos de unidad nacen y maduran a partir de la renovación espiritual, de la abnegación de sí mismo y de la efusión generosa de la caridad. Recuerden todos los fieles católicos que contribuirán -más aún, realizarán- tanto más la unión de los cristianos cuanto más se esfuercen en llevar una vida más pura con arreglo al Evangelio" (n. 7). En el 8 se trata de la oración común de los católicos con los demás cristianos: "La conversión interior y la santidad de vida junto con la oración privada y pública por la unión de los cristianos deben considerarse como el alma de todo el movimiento ecuménico".

2. Formación ecuménica, mutuo conocimiento y colaboración entre cristianos.- 

El n. 10 del Decreto afirma que la Teología y la Catequesis han de estar orientadas por auténtico espíritu ecuménico. Sobre este aspecto el Consejo Pontificio para la Unidad de los Cristianos ha publicado un importante documento para la formación teológica: "La dimensión ecuménica en la formación de quienes trabajan en el ministerio pastoral" (1995).

En la tarea del mutuo conocimiento el Concilio señala dos formas: el estudio "de la doctrina y de la historia, de la vida espiritual y cultural, de la psicología religiosa y de la cultura propia de los hermanos separados" (n. 9); y el diálogo entre teólogos "a condición de que quienes participan en él bajo la vigilancia de los obispos sean realmente peritos" (n. 9).

La colaboración con los demás cristianos es la acción conjunta en el campo del testimonio ante el mundo de los vínculos que ya unen a pesar de las separaciones. Además, "con esta colaboración, todos los que creen en Cristo pueden aprender fácilmente a conocerse mejor y a apreciarse más unos a otros y a preparar el camino que conduce a la unidad de los cristianos" (n. 12).

3. La communicatio in sacris.- 

Se trata de un tema que no puede exponerse aquí con detalle. Recordemos sólo los principios que establece el Decreto n. 8: "En ciertas circunstancias especiales, como sucede cuando se ordenan oraciones ´por la unidad´, y en las asambleas ecumenistas es lícito, más aún, es de desear que los católicos se unan en la oración con los hermanos separados". Asunto distinto es la comunicatio in sacris sacramental: "no es lícito considerar la comunicación en las funciones sagradas como medio que pueda usarse indiscriminadamente para restablecer la unidad de los cristianos. Esta comunicación depende, sobre todo, de dos principios: de la significación de la unidad de la Iglesia y de la participación en los medios de la gracia. La significación de la unidad prohíbe de ordinario la comunicación. La consecución de la gracia algunas veces la recomienda".

Estos dos principios están concretados en lo relativo a los sacramentos de la Penitencia, Eucaristía y Unción de los enfermos en el Código de Derecho Canónico, c. 844, y en el "Directorio para la aplicación de principios y normas sobre el Ecumenismo" (1993). También se trata en este documento de las normas relativas a la celebración de los matrimonios mixtos.

V. Declaraciones conjuntas de la Iglesia católica y otras Iglesias y confesiones cristianas

Tras la clausura del Concilio Vaticano II se constituyeron Comisiones oficiales de diálogo teológico entre la Iglesia Católica y otras Iglesias: Iglesias Ortodoxas, Comunión Anglicana, Federación Luterana Mundial, Alianza Reformada Mundial, etc. Los documentos redactados por las Comisiones están publicados en las lenguas más importantes 1. Estas Comisiones suelen establecer una agenda de temas doctrinales, sobre los que tratan posteriormente, y así llegan a unos acuerdos que remiten a las respectivas autoridades para su eventual aprobación, con la que alcanzan autoridad eclesial.

Esa aprobación ha sucedido hasta el momento -en el caso de los diálogos de la Iglesia Católica- sólo con un documento. Se trata de la "Declaración común sobre la doctrina de la justificación por la fe", firmada el 31 de octubre de 1999 por la Federación Luterana Mundial y la Iglesia Católica en la ciudad de Augsburg. Declara que esa doctrina contenida en esa Declaración común no cae bajo las condenas doctrinales de las Confesiones de fe luteranas ni del Concilio de Trento, que se mantienen vigentes para el tenor de las doctrinas condenadas 2.

Otros documentos firmados por las autoridades eclesiales son algunas Declaraciones cristológicas con las Antiguas Iglesias Orientales (las llamadas "precalcedonianas"). Como se sabe, estas Iglesias se separaron con motivo de la doctrina cristológica de los Concilios de Efeso (Iglesia asiria del Oriente) y de Calcedonia (coptos, antioquenos, armenios, etíopes). Con la Iglesia copta-ortodoxa existe la "Declaración común" de Pablo VI y Shenuda III (1973), y la "Fórmula Cristológica común" (1988). Con la Iglesia siria ortodoxa, la "Declaración común" de Pablo VI y Mar Ignacio Jacobo III (1971), y la "Declaración cristológica común" de Juan Pablo II y Mar Ignatius Zakka I Iwas (1984). Con la Iglesia armenia apostólica., la "Declaración común" de Juan Pablo II y Karekine I (1996). En fin, con la Iglesia asiria de oriente, la "Declaración cristológica común" de Juan Pablo II y Mar Dinkha IV (1994) 3.


José Ramón Villar. Licenciado en Derecho Civil por la Universidad de Zaragoza (1980). Ordenado sacerdote en 1986, desde 1987 desempeña su labor docente en la Facultad de Teología de la Universidad de Navarra, donde se doctoró al año siguiente, con Premio Extraordinario. Durante el curso 1994-95 amplió sus estudios en Munich (Alemania). Actualmente imparte las asignaturas Eclesiología y Teología Ecuménica.

Ha sido miembro del Comité de Dirección de la Revista Scripta Theologica, subdirector del departamento de Teología Dogmática y director de Investigación de la Facultad de Teología. Fue nombrado perito de la X Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos sobre el ministerio episcopal (Roma, 2001).

Ponente habitual en congresos, especialmente en reuniones ecuménicas dentro y fuera de España, algunos de sus libros son: Teología de la Iglesia particular, Eclesiología y Ecumenismo y El Colegio episcopal. Estructura teológica y pastoral. Junto con el teólogo Pedro Rodríguez, es editor en España de las obras de J. A. Möhler La Unidad en la Iglesia y La Simbólica. También ha escrito casi medio centenar de artículos y obras de colaboración en diversas revistas teológicas españolas y europeas.


Nota bibliográfica
Consejo Pontificio para la Unidad de los Cristianos
"Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo" (1993)
"La dimensión ecuménica en la formación de quienes trabajan en el ministerio pastoral" (1995)

Teología
P.. Rodríguez, Iglesia y Ecumenismo, Rialp, Madrid 1979
G. Thils, El decreto sobre Ecumenismo, Desclée de Brouwer, Bilbao 1968

Documentación
A. González Montes, Enchiridion oecumenicum, 2 vols. Salamanca 1986/1993
K. Algermissen, Iglesia Católica y Confesiones cristianas, Rialp, Madrid 1964

Notas
1. En español están publicados en A. González Montes, Enchiridion Oecumenicum, 2 vol., Salamanca 1986/1993. Desde 1993 los documentos de las Comisiones pueden encontrarse en la revista "Diálogo Ecuménico", de Salamanca.
2. Para mayor información vid. J. R. Villar La declaración común luterano-católica sobre la doctrina de la justificación, en "Scripta Theologica" 32 (2000) pp. 101-129.
3. Para mayor información vid. J. R. Villar, El diálogo teológico católico/ortodoxo oriental, en A. González Montes (dir.), Las Iglesias Orientales, BAC, Madrid 2000.

Artículo publicado en:
https://es.catholic.net/



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