Todos juntos
Un espacio propuesto por EQUIPO ECUMÉNICO SABIÑÁNIGO

lunes, 11 de julio de 2022

SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA: DIGNITATIS HUMANAE

DECLARACIÓN SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
DIGNITATIS HUMANAE



PABLO OBISPO
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
JUNTO A LOS PADRES DEL SAGRADO CONCILIO EN
PERPETUA MEMORIA

DECLARACIÓN SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
DIGNITATIS HUMANAE


EL DERECHO DE LA PERSONA HUMANA
Y DE LAS COMUNIDADES A
LA LIBERTAD SOCIAL Y CIVIL EN LA RELIGION

PREFACIO

1. En la época contemporánea, los seres humanos son cada vez más conscientes de su dignidad como personas 1 y son numerosos los que exigen actuar por iniciativa propia, ejerciendo su libertad responsable, movidos por la conciencia del deber y no presionados por medidas coercitivas. Asimismo, los propios seres humanos postulan una delimitación jurídica del poder de los poderes públicos, de modo que los límites no se limiten demasiado a la libertad honesta, tanto de los individuos como de las asociaciones. Esta necesidad de libertad en la convivencia humana concierne sobre todo a los valores del espíritu, y en primer lugar al libre ejercicio de la religión en la sociedad. Considerando diligentemente tales aspiraciones, y proponiendo declarar en qué medida y cómo se ajustan a la verdad y a la justicia,

Ante todo, el sagrado Concilio profesa que Dios mismo ha dado a conocer a los hombres el camino por el cual los hombres, sirviéndole, pueden encontrar la salvación en Cristo y alcanzar la bienaventuranza. Creemos que esta única religión verdadera existe en la Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús encomendó la misión de comunicarla a todos los hombres, diciendo a los apóstoles: "Id, pues, instruid a todos los pueblos bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a guardar todo lo que os he mandado” (Mt 28,19-20). Y todos los seres humanos están obligados a buscar la verdad, especialmente en lo que concierne a Dios ya su Iglesia, y están obligados a adherirse a la verdad tal como la conocen ya permanecer fieles a ella.

El sagrado Concilio profesa también que estos deberes atraen y obligan a la conciencia de los hombres, y que la verdad se impone sólo por la fuerza de la verdad misma, que se difunde en las mentes suavemente y al mismo tiempo con vigor. Y dado que la libertad religiosa, que exige el ser humano en el cumplimiento del deber de honrar a Dios, se refiere a la inmunidad de coerción en la sociedad civil, deja intacta la doctrina católica tradicional sobre el deber moral de los individuos y las sociedades con la religión verdadera y la única Iglesia de Cristo. Además, el sagrado Concilio, al tratar de esta libertad religiosa, se propone desarrollar la doctrina de los últimos Sumos Pontífices en torno a los derechos inviolables de la persona humana y el orden jurídico de la sociedad.

I.

ASPECTOS GENERALES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA

Objeto y fundamento de la libertad religiosa

2. Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. El contenido de tal libertad es que los seres humanos deben ser inmunes a la coacción de los individuos, de los grupos sociales y de cualquier poder humano, de manera que en materia religiosa nadie sea obligado a actuar contra su conciencia ni impedido, dentro de unos límites, de actuar conforme a ella. : en privado o en público, individualmente o en sociedad. Además, declara que el derecho a la libertad religiosa se funda realmente en la dignidad de la persona humana como palabra revelada de Dios y por la misma razón que la han dado a conocer 2. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido y sancionado como un derecho civil en el orden jurídico de la sociedad.

En razón de su dignidad, todo ser humano, en cuanto persona, es decir, dotada de razón y libre albedrío y, por tanto, investida de responsabilidad personal, está por su propia naturaleza y por obligación moral obligada a buscar la verdad, ante todo aquella concerniente a la religión. Y también están obligados a adherirse a la verdad una vez conocida ya ordenar toda su vida según sus necesidades. Sin embargo, los seres humanos no pueden satisfacer tal obligación, en la forma que corresponda a su naturaleza, si no gozan de libertad psicológica y al mismo tiempo de inmunidad a la coacción externa. El derecho a la libertad religiosa no se funda, pues, en una disposición subjetiva de la persona, sino en su propia naturaleza. Por lo tanto, el derecho a tal inmunidad subsiste incluso en aquellos que no satisfacen las

La libertad religiosa y la relación del hombre con Dios

3. Lo anterior aparece con mayor claridad cuando consideramos que la norma suprema de la vida humana es la ley divina, eterna, objetiva y universal, por la cual Dios con sabiduría y amor ordena, dirige y gobierna el universo y los caminos de la comunidad humana. Y Dios hace partícipe al ser humano de su ley, para que el hombre, bajo su guía dulcemente providente, pueda conocer siempre mejor la verdad inmutable. Por tanto, toda persona tiene el deber y, por tanto, el derecho de buscar la verdad 3 en materia religiosa, utilizando los medios adecuados para formar juicios de conciencia rectos y verdaderos según la prudencia.

La verdad, sin embargo, debe buscarse de manera que responda a la dignidad de la persona humana y a su naturaleza social: es decir, con una búsqueda realizada libremente, con la ayuda de la enseñanza o la educación, mediante el intercambio y el diálogo con los que para ayudarse mutuamente en la búsqueda, el uno revela al otro la verdad que ha descubierto o que cree haber descubierto; además, una vez conocida la verdad, es necesario adherirse firmemente a ella con asentimiento personal.

El hombre capta y reconoce los imperativos de la ley divina a través de su conciencia, los cuales está obligado a seguir fielmente en todas sus actividades para alcanzar su meta que es Dios, por lo que no debe ser forzado a actuar contra su conciencia. Tampoco se le debe impedir que actúe conforme a ella, especialmente en el campo religioso. En efecto, el ejercicio de la religión, por su misma naturaleza, consiste ante todo en actos internos voluntarios y libres, con los que el ser humano se dirige inmediatamente a Dios: y tales actos por una autoridad meramente humana no pueden ni ser mandados ni prohibidos 4. Pero la propia naturaleza social del ser humano exige que exprese externamente los actos internos de la religión, se comunique con los demás en materia religiosa y profese la propia religión de manera comunitaria.

Se lesiona, pues, a la persona humana y al orden mismo establecido por Dios para los seres humanos, cuando se les niega el libre ejercicio de la religión en la sociedad, una vez respetado el orden público informado a la justicia.

Además, los actos religiosos, por los que los seres humanos con decisión interior se dirigen a Dios en forma privada y pública, trascienden por su naturaleza el orden de las cosas terrestres y temporales. Por tanto, el poder civil, cuyo fin propio es realizar el bien común temporal, debe ciertamente respetar y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos, pero escapa del campo de su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos.

La libertad de los grupos religiosos

4. La libertad religiosa que pertenece a los individuos les pertenece evidentemente aun cuando actúen en forma comunitaria. Los grupos religiosos, de hecho, están postulados por la naturaleza social tanto de los seres humanos como de la religión misma.

Por tanto, suponiendo que no se violen las justas exigencias del orden público, se debe conceder a estos grupos el derecho a la inmunidad de toda medida coercitiva para sostenerse según sus propias reglas, para rendir culto público a la suprema divinidad, para ayudar a sus miembros a ejercer la vida religiosa, apoyarlos con su propia enseñanza y promover aquellas instituciones en las que sus miembros cooperen entre sí para informar la vida según los principios de su propia religión.

Asimismo, los grupos religiosos tienen derecho a que las leyes o actos administrativos del poder civil no les impidan elegir, educar, nombrar y trasladar a sus propios ministros, comunicarse con las autoridades y con las comunidades religiosas residentes en otras regiones de la tierra, construir edificios religiosos, adquirir y disfrutar de bienes adecuados.

Los grupos religiosos también tienen derecho a que no se les impida enseñar y testimoniar públicamente su fe, verbalmente y por escrito. Sin embargo, en la difusión de la fe religiosa y la introducción de prácticas religiosas, se debe evitar cualquier forma de proceder en la que existan presiones coercitivas o solicitudes deshonestas o estímulos menos justos, especialmente hacia personas sin cultura o sin recursos: tal forma de actuar debe ser considerada como un abuso del derecho de uno y como una infracción de los derechos de los demás.

Además, la libertad religiosa implica también que los grupos religiosos no estén impedidos de manifestar libremente la singular virtud de su propia doctrina en el ordenamiento de la sociedad y en la vivificación de toda actividad humana. Finalmente, en el carácter social de la naturaleza humana y de la religión misma se funda el derecho en virtud del cual los seres humanos, movidos por su propia convicción religiosa, pueden libremente reunirse y dar vida a asociaciones educativas, culturales, caritativas y sociales.

Libertad religiosa de la familia.

5. Toda familia -sociedad que goza de un derecho propio y primordial- tiene derecho a organizar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. Estos tienen derecho a determinar la educación religiosa que se impartirá a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones religiosas. Por lo tanto, el derecho a elegir escuelas y otros medios de educación debe ser reconocido por la autoridad civil, con verdadera libertad, y por tal libertad de elección no deben estar gravados, ni directa ni indirectamente, con cargas injustas. Además, se violan los derechos de los padres si los niños son obligados a asistir a clases escolares que no corresponden a la creencia religiosa de los padres, o si un

Cuidado de la libertad religiosa

6. Dado que el bien común de la sociedad -que se concreta en todas las condiciones sociales, gracias a las cuales los hombres pueden perseguir más ricamente o con mayor facilidad su perfeccionamiento- consiste ante todo en la tutela de los derechos de la persona humana y en el cumplimiento de sus respectivos deberes 5, trabajar positivamente por el derecho a la libertad religiosa pertenece tanto a los ciudadanos como a los grupos sociales, los poderes civiles, la Iglesia y otros grupos religiosos: a cada uno a su manera, teniendo en cuenta su deber específico hacia el bien común.

Proteger y promover los derechos inviolables del hombre es un deber esencial de todo poder civil 6. Ésta debe, por tanto, asegurar a todos los ciudadanos, con leyes justas y medios adecuados, la tutela efectiva de la libertad religiosa, y crear las condiciones favorables para el desarrollo de la vida religiosa, a fin de que los ciudadanos puedan realmente ejercer sus derechos relativos a la religión. respectivos deberes, y la sociedad goza de los bienes de justicia y de paz que proceden de la fidelidad de los hombres a Dios y a su santa voluntad 7.

Si, considerando las circunstancias particulares de los pueblos en el ordenamiento jurídico de una sociedad, a un determinado grupo religioso se le atribuye un cargo civil especial, es necesario que al mismo tiempo a todos los ciudadanos y a todos los grupos religiosos se les reconozca y respete el derecho a la libertad en asuntos religiosos.

Finalmente, el poder civil debe asegurar que la igualdad jurídica de los ciudadanos, que también pertenece al bien común de la sociedad, nunca sea violada por razones religiosas, abiertamente o en forma encubierta, y que no se haga ninguna discriminación entre ellos.

De esto se sigue que el poder público no puede imponer a los ciudadanos por medio de la violencia o el miedo o por otros medios la profesión de una religión o su negación, o impedirles que se unan a un grupo religioso o que lo abandonen. Tanto más se actúa contra la voluntad de Dios y los derechos sagrados de la persona y los derechos de los pueblos cuando se utiliza la violencia, de cualquier modo, para destruir o comprimir la misma religión o en todo el género humano o en alguna región. o en un grupo en particular.

Los límites de la libertad religiosa

7. El derecho a la libertad en materia religiosa se ejerce en la sociedad humana; en consecuencia, su ejercicio se rige por ciertas reglas.

En el ejercicio de toda libertad, debe observarse el principio moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, los seres humanos individuales y los grupos sociales, en virtud de la ley moral, están obligados a tener en cuenta tanto los derechos de los demás como sus derechos. deberes hacia los demás y hacia el bien común. Con todos se está obligado a actuar de acuerdo con la justicia y la humanidad.

Además, dado que la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los disturbios que puedan producirse bajo el pretexto de la libertad religiosa, corresponde ante todo al poder civil proporcionar tal protección; sin embargo, esto debe hacerse no en forma arbitraria o favoreciendo injustamente a una de las partes, sino de acuerdo con normas jurídicas, conforme al orden moral objetivo: normas jurídicas postuladas por la defensa efectiva de los derechos y su armonización pacífica en beneficio de todos los ciudadanos, por una protección suficiente de esa auténtica paz pública que consiste en una vida vivida en común sobre la base de una justicia honesta, así como el debido cuidado de la moral pública. Son elementos que constituyen la parte fundamental del bien común y se engloban bajo el nombre de orden público.

La educación en el ejercicio de la libertad

8. El ser humano de nuestra época, por múltiples factores, vive en un ambiente de presión y corre el peligro de ser privado del derecho a actuar con libertad y responsabilidad. Por otra parte, no parecen ser pocos los que, bajo el pretexto de la libertad, rechazan toda dependencia y tienen poco aprecio por la obediencia debida.

Por eso, este Concilio Vaticano exhorta a todos, pero especialmente a quienes se dedican a tareas educativas, a esforzarse por formar seres humanos que, en pleno reconocimiento del orden moral, sepan obedecer a la autoridad legítima y sean amantes de la auténtica libertad, seres humanos, es decir, que sean capaces de emitir juicios personales a la luz de la verdad, de realizar sus actividades con sentido de responsabilidad, y que se comprometan a perseguir todo lo que es verdadero y bueno, dispuestos generosamente a colaborar con los demás para este propósito.

La libertad religiosa, por tanto, también debe ordenarse y ayudar al ser humano a cumplir con mayor responsabilidad sus deberes en la vida social.

II.

LA LIBERTAD RELIGIOSA A LA LUZ DEL APOCALIPSIS

La doctrina de la libertad religiosa tiene sus raíces en el Apocalipsis

9. Lo que declara este Concilio Vaticano sobre el derecho del ser humano a la libertad religiosa tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas necesidades la razón humana ha ido conociendo cada vez más claramente a través de la experiencia de los siglos. En efecto, tal doctrina sobre la libertad tiene sus raíces en la revelación divina, por lo que debe ser respetada con mayor compromiso sagrado por parte de los cristianos. Aunque, de hecho, la Revelación no afirma explícitamente el derecho a la inmunidad de coacción exterior en materia religiosa, no obstante da a conocer la dignidad de la persona humana en toda su amplitud, muestra el respeto de Cristo por la libertad humana de los seres humanos en el cumplimiento de la el deber de creer en la palabra de Dios, y nos enseña el espíritu que los discípulos de tal Maestro deben asimilar y manifestar en todas sus acciones. Todo esto ilustra los principios generales en los que se basa la doctrina de esta declaración sobre la libertad religiosa. Y ante todo, la libertad religiosa en la sociedad está en plena correspondencia con la libertad propia del acto de fe cristiana.

Libertad del acto de fe

10. Un elemento fundamental de la doctrina católica, contenida en la palabra de Dios y constantemente predicada por los Padres 8, es que el ser humano está obligado a responder a Dios creyendo voluntariamente; nadie, por tanto, puede ser obligado a abrazar la fe contra su voluntad 9. En efecto, el acto de fe es por su misma naturaleza un acto voluntario, ya que los seres humanos, redimidos por Cristo Salvador y llamados 10 en Cristo Jesús a ser hijos adoptivos, no pueden adherirse a Dios que se les revela, si el Padre no los atrae 11 y si no rinden a Dios un razonable y libre respeto de fe. Por tanto, es plenamente coherente con la naturaleza de la fe que en materia religiosa queden excluidas todas las formas de coerción por parte de los seres humanos. Y por tanto un régimen de libertad religiosa contribuye no poco a crear esa

Manera de actuar de Cristo y los apóstoles

11. Dios llama a los seres humanos a su servicio en espíritu y en verdad; por lo que están obligados en conciencia a responder a su vocación, pero no coaccionados. En efecto, tiene consideración por la dignidad de la persona humana creada por él, que debe gozar de libertad y actuar con responsabilidad. Esto apareció en sumo grado en Cristo Jesús, en quien Dios se manifestó a sí mismo y sus caminos de manera perfecta. En efecto, Cristo, que es nuestro Maestro y Señor 12, manso y humilde de corazón 13, invitó y atrajo con paciencia a sus discípulos 14. Por supuesto, apoyaba y confirmaba su predicación con milagros para suscitar y consolar la fe de sus oyentes, pero sin ejercer ninguna coacción sobre ellos 15. También reprochó la incredulidad de los oyentes, dejando sin embargo el castigo a Dios en el día del juicio 16. Enviando a sus apóstoles al mundo, les dijo: “El que creyere y fuere bautizado, será salvo. Pero el que no creyere, será condenado” (Mc 16,16). pero sabiendo que la cizaña ha sido sembrada con trigo, mandó dejarlos crecer a ambos hasta la siega que tendrá lugar al final de los tiempos 17. No queriendo ser un mesías político y gobernante por la fuerza 18 prefirió ser llamado el Hijo del hombre que viene "a servir ya dar su vida por la redención de muchos" (Mc 10,45). Se presentó como el perfecto siervo de Dios 19 que "no rompe la caña agrietada ni humedece la mecha que humea" (Mt 12,20). Reconoció el poder civil y sus derechos, mandando pagar el tributo al César, pero advirtió claramente de respetar los derechos superiores de Dios: "Pagad al César lo que es del César, ya Dios lo que es de Dios” (Mt 22,21). Completó finalmente su revelación al completar la obra de la redención en la cruz, con la que adquirió la salvación y la verdadera libertad para los seres humanos. De hecho, dio testimonio de la verdad 20, pero no quiso imponerla por la fuerza a quienes la rechazaban. Su reino no se erige con la espada 21, sino que se constituye escuchando la verdad y dando testimonio de ella, y crece en virtud del amor con que Cristo, exaltado en la cruz, atrae hacia sí a los hombres 22.

Los apóstoles, instruidos por la palabra y el ejemplo de Cristo, siguieron el mismo camino. Desde la primera constitución de la Iglesia, los discípulos de Cristo han trabajado para convertir a los seres humanos para confesar a Cristo el Señor, pero no con una acción coercitiva o con artificios indignos del Evangelio, sino sobre todo con el poder de la palabra de Dios 23. Con valentía anunciaron a todos el propósito de Dios Salvador, "que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (1 Tm 2, 4); al mismo tiempo, sin embargo, tenían consideración por los débiles, aunque estaban en el error, mostrando así cómo "cada uno de nosotros dará cuenta de sí mismo a Dios" (Rm 14, 12) 24 y está obligado a obedecer sólo la propia conciencia. Como Cristo, los apóstoles siempre han buscado dar testimonio de la verdad de Dios, atreviéndose audazmente ante el pueblo y los príncipes a "proclamar la palabra de Dios con confianza" (Hch 4, 31) 25. Creyeron con fe firme que el Evangelio mismo era verdaderamente la fuerza de Dios para la salvación de todo creyente 26. Despreciando así todas las "armas carnales" 27 siguiendo el ejemplo de mansedumbre y modestia de Cristo, predicaron la palabra de Dios 28 plenamente confiados en la virtud divina de esta palabra de destruir las fuerzas adversas a Dios y en el iniciar los seres humanos a la fe y al respeto de Cristo 29. Como el Maestro, también los apóstoles reconocieron la autoridad civil legítima: "En efecto, no hay poder sino el de Dios", enseña el Apóstol, que por eso manda: "Todos son sujeto a las autoridades encargadas... Quien se opone al poder, resiste a la orden establecido por Dios” (Rm 13,1-5) 30. Al mismo tiempo, sin embargo, no temían resistir al poder público que se oponía a la santa voluntad de Dios: "Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hch 5, 29) 31. El mismo camino ha seguido innumerables mártires y fieles a través de los siglos y por toda la tierra.

La Iglesia sigue los pasos de Cristo y los apóstoles

12. La Iglesia, por tanto, fiel a la verdad del Evangelio, sigue el camino de Cristo y de los apóstoles cuando reconoce y favorece el principio de la libertad religiosa como respuesta a la dignidad del hombre ya la revelación de Dios. Ha conservado y transmitido a lo largo de los siglos la doctrina recibida de Cristo y de los apóstoles. Y aunque en la vida del pueblo de Dios, peregrinante a través de las vicisitudes de la historia humana, ha habido de vez en cuando modos de actuar menos conformes al espíritu evangélico, más bien contrarios a él, sin embargo la doctrina de la Iglesia, según a la que nadie puede ser obligado por la fuerza a abrazar la fe, nunca falló.

El fermento evangélico también ha obrado durante mucho tiempo en el alma de los seres humanos y ha contribuido mucho a que los hombres con el tiempo reconozcan más y mejor la dignidad de su persona y desarrollen la convicción de que la persona en sociedad debe ser inmune a toda coerción en materia religiosa.

La libertad de la Iglesia

13. Entre las cosas que pertenecen al bien de la Iglesia, más aún, al bien de la misma ciudad terrena, y que se conservan en todas partes y siempre y se defienden de todo daño, ciertamente es de sumo valor lo siguiente: que la Iglesia en la libertad de actuación en cuanto necesita para proveer a la salvación de los seres humanos 32. En efecto, esta es la libertad sagrada con la que el Hijo unigénito de Dios enriqueció con su sangre a la Iglesia comprada. Y es propio de la Iglesia, tanto que quienes la desafían actúan contra la voluntad de Dios.La libertad de la Iglesia es un principio fundamental en las relaciones entre la Iglesia y los poderes públicos y todo el orden jurídico de la sociedad civil.

En la sociedad humana y frente a todo poder público, la Iglesia reclama para sí la libertad como autoridad espiritual, fundada por Cristo Señor, quien por mandato divino está obligado a salir al universo a predicar el Evangelio a toda criatura 33. Asimismo, la Iglesia reclama para sí la libertad en cuanto comunidad de seres humanos que tienen derecho a vivir en sociedad civil según los preceptos de la fe cristiana 34.

Ahora bien, si hay un régimen de libertad religiosa no sólo proclamado de palabra o sólo sancionado en las leyes, sino con la sinceridad concretamente traducida en vida, en este caso la Iglesia, de derecho y de hecho, goza de una condición estable para la necesaria independencia .. al cumplimiento de su misión divina: la independencia en la sociedad, que las autoridades eclesiásticas han reclamado cada vez con más vigor 35. Al mismo tiempo, los cristianos, como los demás hombres, gozan del derecho civil a no ser impedido de vivir según su propia conciencia. Por tanto, hay armonía entre la libertad de la Iglesia y la libertad religiosa que debe ser reconocida como un derecho de todos los seres humanos y de todas las comunidades y que debe ser consagrada en el ordenamiento jurídico de las sociedades civiles.

La misión de la Iglesia

14. Para obedecer el mandato divino, la Iglesia Católica: “Instruida a todos los pueblos (Mt 28,19), está obligada a trabajar incansablemente” para que la palabra de Dios corra y sea glorificada” (2 Tes 3, 1 ).

La Iglesia, por tanto, exhorta ardientemente a sus hijos a que "ante todo haya súplicas, oraciones, votos, acción de gracias por todos los hombres... Esto, en efecto, es bueno y agradable en la presencia del Salvador y de nuestro Dios, que quiere a todos los hombres". ser salvos y llegar al conocimiento de la verdad” (1 Tim 2, 1-4).

Los cristianos, sin embargo, al formar su conciencia, deben considerar diligentemente la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia 36. En efecto, por voluntad de Cristo, la Iglesia católica es maestra de la verdad y su misión es proclamar y enseñar auténticamente la verdad que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con autoridad los principios del orden moral que brotan de la propia naturaleza humana. . Además, los cristianos, comportándose sabiamente con los que no tienen fe, deben esforzarse por difundir la luz de la vida con toda confianza 37 y con fuerza apostólica, hasta el derramamiento de sangre, "en el Espíritu Santo, con un simulacro, con la palabra de verdad” (2 Cor 6,6-7).

En efecto, el discípulo tiene el grave deber para con Cristo Maestro de conocer cada vez mejor la verdad que ha recibido, de proclamarla fielmente y de defenderla con orgullo, sin emplear nunca medios contrarios al espíritu evangélico. Al mismo tiempo, sin embargo, la caridad de Cristo lo impulsa a tratar con amor, prudencia y paciencia a los seres humanos que están en el error o en la ignorancia de la fe 38. Por tanto, debemos tener en cuenta tanto los deberes para con Cristo, Palabra vivificante que hay que proclamar, como los derechos de la persona humana, y la medida en que Dios, por medio de Cristo, distribuye su gracia a los seres humanos, que son invitados a acoger y profesar la fe libremente.

CONCLUSIÓN

15. Es claro que el ser humano hoy aspira a poder profesar libremente la religión tanto en privado como en público; de hecho, la libertad religiosa en la mayoría de las constituciones ya se declara un derecho civil y se proclama solemnemente en documentos internacionales 39.

Sin embargo, no faltan regímenes que, aun reconociendo en sus constituciones la libertad de culto religioso, tratan de desviar a los ciudadanos de la profesión religiosa y de hacer la vida muy difícil y peligrosa a las comunidades religiosas.

El Santo Sínodo, mientras acoge con alegría estos signos auspiciosos de este tiempo y denuncia amargamente estos hechos deplorables, exhorta a los católicos e invita a todos los seres humanos a considerar con la mayor atención cuán necesaria es la libertad religiosa, especialmente en la situación actual del ser humano. familia.

De hecho, es evidente que todos los pueblos se unifican cada vez más, que las relaciones entre los seres humanos de diferentes culturas y religiones se hacen cada vez más estrechas, mientras que la conciencia de la propia responsabilidad personal se hace más viva en cada uno. Por tanto, para que se establezcan y consoliden relaciones de armonía y paz en la familia humana, se requiere que la libertad religiosa cuente en todas partes con una tutela jurídica efectiva y que los deberes y derechos supremos de los seres humanos relativos a la libre expresión de la religión vida en sociedad.

Que Dios, Padre de todos, eleve diligentemente el ejercicio de la libertad religiosa a un método en las relaciones sociales, en virtud de la gracia de Cristo y por la acción del Espíritu Santo, alcance la sublime y perenne "libertad de la gloria de los hijos de Dios” (Rom 8,21).

7 de diciembre de 1965

Todas y cada una de las cosas establecidas en este Decreto agradaron a los Padres del Sagrado Concilio. Y nosotros, en virtud de la potestad apostólica que nos ha conferido Cristo, juntamente con los Venerables Padres, en el Espíritu Santo las aprobamos, decretamos y establecemos; y lo que así ha sido decidido sinodalmente, mandamos que sea promulgado para la gloria de Dios.

Roma, en San Pedro el 7 de diciembre de 1965.

I PABLO Obispo de la Iglesia Católica

† Ego FRANCISCUS titulo Ss. Ioannis et Pauli Presbyter Cardinalis SPELLMAN, Archiepiscopus Neo-Eboracensis.

† Ego IACOBUS titulo Ss. Bonifacii et Alexii Presbyter Cardinalis DE BARROS CÂMARA, Archiepiscopus S. Sebastiani Fluminis Ianuarii.

† Ego IOSEPHUS titulo S. Ioannis ante Portam Latinam Presbyter Cardinalis FRINGS, Archiepiscopus Coloniensis.

† Ego ERNESTUS titulo S. Sabinae Presbyter Cardinalis RUFFINI, Archiepiscopus Panormitanus.

† Ego ANTONIUS titulo S. Laurentii in Panisperna Presbyter Cardinalis CAGGIANO, Archiepiscopus Bonaërensis.

Ego PETRUS titulo S. Praxedis Presbítero Cardinalis CIRIACI.

† Ego MAURICIO titulo S. Mariae de Pace Presbítero Cardinalis FELTIN, Archiepiscopus Parisiensis.

† Ego IOSEPHUS titulo S. Mariae de Victoria Presbyter Cardinalis SIRI, Archiepiscopus Ianuensis.

† Ego STEPHANUS titulo S. Mariae Trans Tiberim Presbyter Cardinalis WYSZYNSKI, Archiepiscopus Gnesnensis et Varsaviensis, Primas Poloniae.

† Ego BENIAMINUS titulo S. Vitalis Presbítero Cardinalis DE ARRIBA Y CASTRO, Archiepiscopus Tarraconensis.

† Ego FERDINANDUS titulo S. Augustini Presbyter Cardinalis QUIROGA Y PALACIOS, Archiepiscopus Compostellanus.

† Ego PAULUS AEMILIUS titulo S. Mariae Angelorum in Thermis Presbyter Cardinalis LEGER, Archiepiscopus Marianopolitanus.

† Ego IOSEPHUS HUMBERTUS titulo Ss. Andreae et Gregorii ad Clivum Scauri Presbyter Cardinalis QUINTERO, Archiepiscopus Caracensis.

† Ego ALOISIUS titulo S. Mariae Novae Presbyter Cardinalis CONCHA, Archiepiscopus Bogotensis.

Ego IOSEPHUS titulo S. Priscae Presbyter Cardinalis DE COSTA NUNES.

Ego HILDEBRANDUS titulo S. Sebastiani ad Catacumbas Presbítero Cardinalis ANTONIUTTI.

Ego EFRAEM titulo S. Crucis en Hierusalem Presbítero Cardinalis FORNI.

† Ego IOANNES titulo S. Mariae de Aracoeli Presbítero Cardinalis LANDAZURI RICKETTS, Archiepiscopus Limanus, Primas Peruviae.

† Ego RADULFUS titulo S. Bernardi ad Thermas Presbyter Cardinalis SILVA HENRIQUEZ, Arzobispo S. Iacobi en Chile.

† Ego LEO IOSEPHUS titulo S. Petri ad Vincula Presbyter Cardinalis SUENENS, Archiepiscopus Mechliniensis-Bruxellensis.

† Ego IOSEPHUS titulo S. Athanasii Presbyter Cardinalis SLIPYI, Archiepiscopus Maior Ucrainorum.

† Ego LAURENTIUS titulo S. Leonis I Presbítero Cardinalis JAEGER, Archiepiscopus Paderbornensis.

† Ego IOSEPHUS titulo S. Crucis in via Flaminia Presbyter Cardinalis BERAN, Archiepiscopus Pragensis.

† Ego MAURICIO titulo D.nae N.ae de SS. Sacramento et Martyrum Canadensium Presbítero Cardinalis ROY, Archiepiscopus Quebecensis, Primas Canadiae.

† Ego IOSEPHUS titulo S. Teresiae Presbyter Cardinalis MARTIN, Archiepiscopus Rothomagensis.

† Ego AUDOËNUS titulo S. Praxedis Presbyter Cardinalis MCCANN, Archiepiscopus Civitatis Capitis.

† Ego LEO STEPHANUS titulo S. Balbinae Presbyter Cardinalis DUVAL, Archiepiscopus Algeriensis.

† Ego ERMENEGILDUS titulo Reginae Apostolorum Presbyter Cardinalis FLORIT, Archiepiscopus Florentinus.

† Ego FRANCISCUS titulo Ss. Petri et Pauli in via Ostiensi Presbyter Cardinalis ŠEPER, Archiepiscopus Zagrabiensis.

Ego CAROLUS S. Mariae en Porticu Diaconus Cardinalis JOURNET.

† Ego ALBERTUS GORI, Patriarcha Hierosolymitanus Latinorum.

† Ego PAULUS II CHEIKHO, Patriarcha Babylonensis Chaldaeorum.

† Ego IGNACIO PEDRO XVI BATANIAN, Patriarcha Ciliciae Armenorum.

† Ego IOSEPHUS VIEIRA ALVERNAZ, Patriarcha Indiarum Orientalium.

† Ego IOANNES CAROLUS MCQUAID, Archiepiscopus Dublinensis, Primas Hiberniae.

† Ego ANDREAS ROHRACHER, Archiepiscopus Salisburgensis, Primas Germaniae.

† Ego DEMETRIUS MOSCATO, Archiepiscopus Primas Salernitanus y Administrador Perpetuus Acernensis.

† Ego HUGO CAMOZZO, Archiepiscopus Pisanus et Primas Sardiniae et Corsicae.

† Ego ALEXANDER TOKI, Archiepiscopus Antibarensis et Primas Serbiae.

† Ego MICHAEL DARIUS MIRANDA, Archiepiscopus Mexicanus, Primas Mexici.

† Ego FRANCISCUS MARIA DA SILVA, Archiepiscopus Bracharensis, Primas Hispaniarum.

† Ego PAULUS GOUYON, Archiepiscopus Rhedonensis, Primas Britanniae.

† Ego ERNESTUS SENA DE OLIVEIRA, Archiepiscopus Conimbricensis.

Sequuntur ceterae subsignationes.

Ita este.

† Ego PERICLES FELIZ
Archiepiscopus tit. Samosatensis
Ss. Concilii Secretarius Generalis
† Ego IOSEPHUS ROSSI
Episcopus tit. Palmyrenus
Ss. Concilii Notarius
† Ego FRANCISCUS HANNIBAL FERRETTI
Ss. Concilii Notarius

NOTAS:
  1. Cf. JUAN XXIII, Encicl. Pacem in terris , 11 de abril de 1963: AAS 55 (1963), p. 279; ibíd., pág. 265; Pío XII, Radiomensaje , 24 dic. 1944: AAS 37 (1945), pág. 14
  2. Cf. JUAN XXIII, Encicl. Pacem in terris , 11 de abril de 1963: AAS 55 (1963), pp. 260-261 [Dz 3961]; Pío XII, mensaje radiofónico, con frescura siempre nueva , 24 dic. 1942: AAS 35 (1943), pág. 19; Pío XI, Encicl. Mit brennender Sorge , 14 de marzo de 1937: AAS 29 (1937), p. 160; León XIII, Encicl. Libertas praestantissimum , 20 de junio de 1888: Acta Leonis XIII 8 (1888), pp. 237-238 [Dz 3250-51].
  3. Cf. S. TOMÁS, Summa Theol ., I-II, q. 91, a. 1; q. 93, a. 1-2.
  4. Cf. JUAN XXIII, Encicl. Pacem in terris , 11 de abril de 1963: AAS 55 (1963), p. 270 [Dz 3980]; PABLO VI, Mensaje radiofónico , 22 dic. 1964: AAS 57 (1965), págs. 181-182; S. TOMÁS, Summa Theol ., I-II, q. 91, a. 4 c.
  5. Cf. JUAN XXIII, Encicl. Mater et Magistra , 15 de mayo de 1961: AAS 53 (1961), p. 417; ÍDEM., Encicl. Pacem in terris , 11 de abril de 1963: AAS 55 (1963), p. 273 [Dz 3984].
  6. Cf. JUAN XXIII, Encicl. Pacem in terris , 11 de abril 1963: AAS 55 (1963), págs. 273-274 [Dz 3985]; Pío XII, Radiomensaje, 1 de junio de 1942: AAS 33 (1941), p. 200.
  7. Cf. LEO XIII, Encicl. Immortale Dei , 1 de noviembre. 1885: CULO 18 (1885), pág. 161.
  8. Cf. LATTANZIO, Divinarum Institutionum, Lib. V, 19: CSEL 19, págs. 463-464, 465; PL 6, 614 y 616 (cap. 20); S. AMBROGIO, Epístola ad Valentinianum Imp. , Lett.21: PL 16, 1005; S. AGUSTÍN, Contra litteras Petiliani , lib. II, cap. 83: CSEL 52, pág. 112; PL 43, 315; cf. C. 23, q. 5, c. 33 (ed. Friedberg, col. 939); IDEM, Ep. 23: PL 33, 98; IDEM, Ep. 34: PL 33.132; IDEM, Ep. 35: PL 33.135; S. GREGORIO MAGNO, Epístola ad Virgilium et Theodorum Episcopos Massiliae Galliarum , Registrum Epistolarum I, 45: MGH, Ep. yo, pág. 72; PL 77,510-511 (lib. I, ep. 47): IDEM, Epístola a Iohannem Episcopum Constantinopolitanum, Registrum Epistolarum III, 52: MGH, Ep. yo, pág. 210; PL 77.649 (libro III, ep. 53); cf. D. 45, c. 1 (ed. Friedberg, col. 160); PECADO. DE TOLEDO IV, c. 57: MANSI 10, 633; cf. D. 45, c. 5 (ed. Friedberg, col. 161-162); CLEMENTE III: X, V, 6, 9: (ed. Friedberg, col. 774); INNOCENZO III, Epístola ad Arelatensem Archiepiscopum , X, III, 42, (ed. Friedberg, col. 646).
  9. Cf. CIC, can. 1351 [en el nuevo Código can. 748 § 2 ]: Pío XII, Discurso a los Prelados Auditores y a los demás funcionarios y empleados del Tribunal de la Santa Romana Rota , 6 oct. 1946: AAS 38 (1946), pág. 394; IDEM, Encicl. Mystici Corporis , 29 de junio de 1943: AAS 35 (1943), p. 243 [Dz 3822].
  10. Cf. Ef 1,5.
  11. Cf. Jn 6,44.
  12. Cf. Jn 13,13.
  13. Cf. Mt 11,29.
  14. Cf. Mt 11, 28-30; Jn 6, 67-68.
  15. Cf. Mt 9, 28-29; Mc 9, 23-24; 6,5-6; PABLO VI, Encicl. Ecclesiam suam , 6 ag. 1964: AAS 56 (1964), págs. 642-643.
  16. Cf. Mt 11, 20-24; Rom 12,19-20; 2 Tes 1.8.
  17. Cf. Mt 13: 30,40-42.
  18. Cf. Mt 4, 8-10; Jn 6,15.
  19. Cf. Is 42, 1-4.
  20. Cf. Jn 18,37.
  21. Cf. Mt 26, 51-53; Juan 18:36 .
  22. Cf. Jn 12,32.
  23. Cf. 1 Cor 2, 3-5; 1 Ts 2,3-5.
  24. Cf. Rom 14, 1-23; 1 Co 8, 9-13; 10.23-33.
  25. Cf. Ef 6, 19-20.
  26. Cf. Rom 1,16.
  27. Cf. 2 Cor 10,4; 1 Ts 5,8-9.
  28. Cf. Ef 6, 11-17.
  29. Cf. 2 Cor 10, 3-5.
  30. Cf. 1 Pt 2: 13-17.
  31. Cf. Hch 4, 19-20.
  32. Cfr. LEO XIII, Oficio sanctissimo , 22 dic. 1887: CULO 20 (1887), pág. 269; IDEM, Carta Ex litteris , 7 de abril de 1887: ASS 19 (1886), p. 465.
  33. Cf. Mc 16,15; Mt 28, 18-20; Pío XII, Encicl. Summi Pontificatus , 20 de octubre. 1939: AAS 31 (1939), págs. 445-446.
  34. Cf. Pío XI, Carta Firmissimam constantiam , 28 de marzo de 1937: AAS 29 (1937), p. 196.
  35. Cf. Pío XII, Discurso Triunfamos , 6 dic. 1953: AAS 45 (1953), pág. 802.
  36. Cf. Pío XII, Mensaje radiofónico , 23 de marzo de 1952: AAS 44 (1952), pp. 270-278.
  37. Cf. Hechos 4:29.
  38. Cf. JUAN XXIII, Encicl. Pacem in terris , 11 de abril de 1963: AAS 55 (1963), pp. 299-300 [parcialmente Dz 3996]. (39) Cf. JUAN XXIII, Encicl. Pacem in terris , 11 de abril de 1963: AAS 55 (1963), pp. 295-296.
  39. Cf. JUAN XXIII, Encicl. Pacem in terris , 11 de abril de 1963: AAS 55 (1963), pp. 295-296.

AGENDA – PRÓXIMOS ACTOS


6 - 12 julio 2022

38º encuentro de la EIIR
SANKT NIKLAUSEN (Suiza)

8 - 10 julio 2022

Foro Espiritual de Estella
“El Futuro de las Religiones”
ESTELLA/LIZARRA (Navarra)

14 - 17 julio 2022

Encuentro Ecuménico "el Espinar"
30 Años Navegando en el Ecumenismo
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL (Madrid)

19 julio 2022 - 17'00 horas

Encuentro Fratelli Tutti
Pensar y gestar un mundo abierto con Juan Grabois
Un corazón abierto al mundo con Paula Abal Medina
BUENOS AIRES (Argentina)

30 julio - 13 agosto 2022

Campamento de Conciencia. Urbasa 2022
Camping de Artaza Urederra (Navarra)
ARTAZA (NAVARRA)

9 agosto 2022 - 17'00 horas

Cristianismo e Islam: Religiones universales en diálogo
(Curso de ocho encuentros)
BUENOS AIRES (Argentina)
ON LINE

16 agosto 2022 - 17'00 horas

Encuentro Fratelli Tutti
La mejor política con Gustavo Béliz
Diálogo y amistad social con María Migliore
BUENOS AIRES (Argentina)

21 - 31 agosto 2022

Peregrinea 2022
Camino Sanabrés
OURENSE – SANTIAGO DE COMPOSTELA

27 - 30 agosto 2022

Encuentro Ecuménico de la Juventud
KARLSRUHE (Alemania)

31 agosto - 8 septiembre 2022

11ª Asamblea del Consejo Mundial de Iglesias
KARLSRUHE (Alemania)

14 - 15 septiembre 2022

VII Congreso Mundial de Líderes de Religiones Mundiales y Tradicionales
NUR-SULTÁN (Kazajistán)

15 - 22 septiembre 2022

Semana de Oración por la Paz en Palestina e Israel
“Fe, esperanza y amor en acción: hacia la justicia en Israel y Palestina”
TODO EL MUNDO

20 septiembre 2022 - 17'00 horas

Encuentro Fratelli Tutti
Caminos de reencuentro y Las religiones al servicio de la fraternidad humana. Intervienen: Marcela Mazzini, Silvina Chemen, Marcelo Figueroa y Omar Abboud
BUENOS AIRES (Argentina)






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